Se denomina vuelo instrumental o IFR aquel que en todas las fases de su vuelo se realiza siguiendo las reglas de vuelo instrumental.
Las Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR) son un conjunto de regulaciones bajo las cuales un piloto opera en condiciones en las que volar por referencia visual externa no es seguro, o volar por referencia a los instrumentos en la cabina de vuelo y la navegación se realiza por referencia a señales electrónicas.
Para realizar el vuelo por instrumentos:
En el espacio aéreo controlado, los vuelos IFR deberán seguir las normas o instrucciones que se indican a continuación:
Se obtendrá una autorización de control de tráfico aéreo antes de operar un vuelo controlado o una parte de un vuelo como vuelo controlado cuando se opere en un espacio aéreo controlado.
Un vuelo IFR mantendrá una comunicación de voz continua y establecerá una comunicación bidireccional con la dependencia de control del tráfico aéreo correspondiente.
Un vuelo IFR que opere fuera del espacio aéreo controlado deberá mantener una guardia de comunicación de voz aire-tierra en el canal de comunicación apropiado y establecer una comunicación bidireccional, según sea necesario, con la unidad de servicios de tráfico aéreo que proporcione el servicio de información de vuelo en esta área.
Hasta ahora sabemos que existen dos reglas de vuelo bien diferenciadas:
Además de poder hacer vuelos IFR y VFR, también podemos mezclar ambos. Para ello existen los vuelos Z y Y.
Es importante recordar que, para realizar este tipo de vuelos, ya sea en el aeródromo de salida o en el de llegada tenemos que tener condiciones VMC (dependerá de si empezamos o acabamos en VFR).
¡OJO! Si en un vuelo IFR queremos hacer una aproximación visual, no tenemos por qué hacer que nuestro plan de vuelo sea Y, al ser, al fin y al cabo, una aproximación más dentro de nuestro plan de vuelo instrumental.
Cuando una aeronave que opera bajo las reglas de vuelo por instrumentos vuela en condiciones meteorológicas visuales o se encuentra con ellas, no cancelará su vuelo IFR a menos que se prevea, y se pretenda, que el vuelo continúe durante un periodo de tiempo razonable en condiciones meteorológicas visuales ininterrumpidas.
Una aeronave que decida cambiar la realización de su vuelo de conformidad con las reglas de vuelo por instrumentos a conformidad con las reglas de vuelo visual deberá:
Como todo vuelo comenzaremos en un aeródromo situados en un stand adecuado. La primera parte del vuelo consistirá en obtener la autorización ATC. A diferencia de los vuelos VFR llamaremos al ATC con motor parado, solicitando, en lugar de instrucciones de rodadura, la autorización ATC (vulgarmente conocida como copia). En caso de estar disponible, la autorización se pedirá a Delivery (DEL).
La autorización ATC llevará aparejada:
La autorización deberá estar colacionada por parte del piloto al ATC.
Una vez tenemos la autorización deberemos llamar al ATC para la puesta en marcha. A diferencia de los VFR debemos llamar por cuestiones de SLOT, pues el espacio aéreo controlado y asignado a IFR dispone de una capacidad máxima.
Una vez tenemos la puesta en marcha aprobada (y el retroceso remolcado si es necesario), procederemos a solicitar rodadura. La rodadura se realiza al igual que un vuelo VFR. El despegue se realiza de la misma forma que un VFR pero no iremos a circuito sino que procederemos según el inicio de la salida instrumental normalizada (SID publicada), la salida de contingencia (publicada) o la salida no publicada proporcionada por el ATC.
La Salida Instrumental Normalizada (SID), es un camino fijado que nos lleva desde el aeródromo al primer punto de nuestra ruta. Para realizarla nos apoyaremos en fijos en tierra o en fijos GPS. Siempre nos adaptaremos a las limitaciones de velocidad y altitudes que nos marque la SID.
Una vez finalizada la SID, ésta nos dejará en nuestro primer punto de ruta, que podrá coincidir bien con un fijo en el cual nos incorporamos a una aerovía, el comienzo de una STAR (llegada instrumental normalizada) o un IAF (fijo inicial de aproximación).
Todos los vuelos IFR se realizarán excepto para el despegue, el aterrizaje o salvo permiso de la autoridad competente:
• A un nivel que no sea inferior a la altitud mínima de vuelo establecida por la normativa local (publicada en las cartas).
• A un nivel que esté al menos 600 m (2000 pies) por encima del obstáculo más alto situado en un radio de 8 km de la posición estimada de la aeronave, en zonas montañosas, cuando no se haya establecido una altitud mínima de vuelo.
• A un nivel que esté al menos a 300 m (1000 pies) por encima del obstáculo más alto situado en un radio de 8 km de la posición estimada de la aeronave, en otros lugares distintos de los dos primeros, cuando no se haya establecido una altitud mínima de vuelo.
Tenga en cuenta que no existe una altitud máxima en vuelo IFR. El nivel máximo de vuelo controlado suele ser FL660.
Un vuelo IFR que opere en vuelo de crucero en el espacio aéreo controlado deberá volar a un nivel de crucero especificado a continuación:
• Los vuelos IFR utilizan altitudes que terminan con el número 000: 5000ft, 6000ft...
• Los vuelos IFR utilizan niveles de vuelo que terminan en el número 0: FL 50, FL 60, ...
La altitud de crucero (nivel de vuelo) para el vuelo IFR debe elegirse utilizando estas reglas asignadas y debe seguir las reglas semicirculares en función del rumbo de la aeronave.
Una vez alcancemos el último punto de nuestra de ruta, iniciaremos la STAR o llegada (arribada) instrumental normalizada, que es un camino que nos lleva desde nuestro último punto al fijo inicial de la aproximación (IAF).
Una STAR termina en un punto llamado IAF (Initial Approach Fix) que es donde comienza la aproximación. Para poder realizar una aproximación instrumental necesitamos la AUTORIZACION expresa del ATC, en caso de no disponer de ella nos incorporaremos a la espera publicada en el IAF o la que nos indique el ATC.
La aproximación instrumental nos lleva desde el IAF hasta el umbral de la pista siguiendo altitudes y rumbos precisos. Existen diferentes tipos de aproximación instrumental clasificadas en:
Una vez estamos en el umbral se realiza la toma de una forma equivalente a VFR procediendo a librar la pista según donde podamos y nos indique el aeródromo.